Departamento · 161m² · 5 ambientes · 1 cochera
venta
USD 394.000
José Hernández al 2100, Belgrano, Capital Federal
Departamento en Venta, 5 Ambientes en Belgrano, Oportunidad
Amplio departamento ubicado en una de las zonas más buscadas de Belgrano. A pasos de Av. Cabildo y rodeado de excelentes accesos de transporte (Metrobus, Subte D, colectivos), este hogar te pone en el centro de todo.
Semi piso con doble circulación.
Cocina con comedor diario, lavadero y dependencia completa (con entrada secundaria).Living y comedor de buenas dimensiones. 4 amplios dormitorios con placard. 2 baños completos y 1 toilette.
Cuenta con portero en edificio. Además ayudante y seguridad privada a la noche.
La calefacción es central por caldera y el AA en cuarto principal y living. En el resto de los cuartos cuenta con ventiladores de techo para refrescar los ambientes.
Con una distribución generosa y ambientes verdaderamente cómodos, es ideal para familias grandes y para quienes trabajan desde casa.
Una oportunidad para quienes buscan metros reales, buena distribución y una ubicación estratégica.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Semi piso con doble circulación.
Cocina con comedor diario, lavadero y dependencia completa (con entrada secundaria).Living y comedor de buenas dimensiones. 4 amplios dormitorios con placard. 2 baños completos y 1 toilette.
Cuenta con portero en edificio. Además ayudante y seguridad privada a la noche.
La calefacción es central por caldera y el AA en cuarto principal y living. En el resto de los cuartos cuenta con ventiladores de techo para refrescar los ambientes.
Con una distribución generosa y ambientes verdaderamente cómodos, es ideal para familias grandes y para quienes trabajan desde casa.
Una oportunidad para quienes buscan metros reales, buena distribución y una ubicación estratégica.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
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