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Departamento · 25m² · 1 ambiente

alquiler USD 980
Expensas $ 296.000
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Encarnación Ezcurra 449, Puerto Madero, Capital Federal

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  • 27 m² tot.
  • 25 m² cub.
  • 1 amb.
  • 1 baño
  • A estrenar

Monoambiente en Alquiler en Puerto Madero con Balcón y Amenities en Complejo Terrazas de Puerto Madr

Monoambiente funcional en Alquiler en Puerto Madero, ubicado en el complejo Terrazas de Puerto Madero, Edificio Las Acacias. Ofrece un diseño integrado y la comodidad de estar completamente amoblado.

La unidad, de 25 m² cubiertos, presenta una distribución que optimiza el espacio, creando un ambiente luminoso con áreas definidas para descanso y estar. La cocina integrada se equipa con mobiliario de guardado, heladera, horno y microondas, facilitando la vida diaria. Desde el sector de estar, se accede a un balcón que amplía la percepción espacial y permite disfrutar del entorno. El baño es completo y la unidad cuenta con aire acondicionado para confort térmico. Los residentes acceden a las instalaciones del complejo, que incluyen dos piscinas y un gimnasio, complementados por espacios comunes diseñados para el uso exclusivo.

Esta propiedad se presenta como una opción práctica y profesional para quienes buscan una estadía mensual en Puerto Madero, ya sea para vivienda corporativa o residencia temporal, valorando la funcionalidad y los servicios del complejo.

Datos técnicos:
Superficie cubierta: 25 m²
Ambientes: 1
Baños: 1
Estado: Excelente
Modalidad: Alquiler mensual
Ubicación: Edificio Las Acacias, Complejo Terrazas de Puerto Madero

SARACHAGA CORDEU PROPIEDADES

CMCPSI 7247/CUCICBA 9956

El inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115).

Nota importante: Las imágenes en este anuncio son meramente ilustrativas no teniendo carácter contractual. El importe de expensas e impuestos anunciados ha sido extraído de la facturación y documentación aportada por el propietario, siendo orientativo y no vinculante, encontrándose sujeto a variaciones sin previa publicidad. Las medidas aportadas en esta publicación son aproximadas y a título informativo. La medida original surgirá de los respectivos planos y/o escritura del inmueble
En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802, Ley 24.240 y las normas jurídicas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, todas las operaciones inmobiliarias serán objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero público y corredor inmobiliario colegiado a cargo, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria.
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A

MARIA VICTORIA SARACHAGA CORDEU
CMCPSI 7247 CUCICBA 9956

El inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Nota importante: Las imágenes en este anuncio son meramente ilustrativas no teniendo carácter contractual.
El importe de expensas e impuestos anunciados ha sido extraído de la facturación y documentación aportada por el propietario, siendo orientativo y no vinculante, encontrándose sujeto a variaciones sin previa publicidad.
Las medidas aportadas en esta publicación son aproximadas y a título informativo. La medida original surgirá de los respectivos planos y/o escritura del inmueble En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802, Ley 24.240 y las normas jurídicas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, todas las operaciones inmobiliarias serán objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero público y corredor inmobiliario colegiado a cargo, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria.Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A
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