Departamento · 42m² · 2 ambientes
alquiler
$ 500.000
Expensas $ 216.000
Oro al 2500 Piso 7º - SIN Amoblamiento, Palermo Nuevo, Palermo

Monoambiente Dividido en Alquiler. Sin Amoblamiento
Monoambiente dividido en alquiler en Palermo. Edificio con amenities.IMPORTANTE: Se entrega con cortinas y luminarias, NO con el amoblamiento visible en la galería fotográfica.Accesible para las personas con discapacidades físicas.ABL $ 32.030- - AySA x expensasEl depto. se entrega con mueble divisor y cortinas. Cuenta con un equipo de aire acondicionado tipo Split y pisos plastificados.El importe de expensas mencionado es con vencimiento en el mes de MarzoPara tener en cuenta: No se aceptan mascotas.
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Requisitos (para uso exclusivo de vivienda):
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía.
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
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Requisitos (para uso exclusivo de vivienda):
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía.
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-