Departamento · 65m² · 3 ambientes
alquiler
$ 600.000
Expensas $ 120.000
Gral Racedo al 5800 ED 55 Piso 14 Depto B, Villa Lugano, Capital Federal
Departamento - Villa Lugano
DEPARTAMENTO EN ALQUILER EN LUGANO I Y II
3 AMBIENTES CON COCINA GRANDE
2 DORMITORIOS CON PISOS DE FLEXIPLAST BEIGE
BAÑO REVESTIDO EN CERAMICA CON DUCHA, SANITARIOS BLANCOS Y VANITORY
LIVING COMEDOR CON VENTILADOR DE TECHO
COCINA COMEDOR GRANDE CON ALACENA Y BAJO MESADA
PLACARDS CON BAULERA EN EL PASILLO
Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes."
Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.",
" Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
3 AMBIENTES CON COCINA GRANDE
2 DORMITORIOS CON PISOS DE FLEXIPLAST BEIGE
BAÑO REVESTIDO EN CERAMICA CON DUCHA, SANITARIOS BLANCOS Y VANITORY
LIVING COMEDOR CON VENTILADOR DE TECHO
COCINA COMEDOR GRANDE CON ALACENA Y BAJO MESADA
PLACARDS CON BAULERA EN EL PASILLO
Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes."
Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.",
" Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
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