Departamento · 32m² · 1 ambiente
alquiler
$ 600.000
Expensas $ 200.000
Holmberg al 1100, Villa Ortuzar, Capital Federal
Departamento en Villa Ortuzar
Precioso monoambiente con balcón al frente. Cocina integrada con anafe electrico y muebles bajo mesada y alacenas. Espacioso Baño completo. Amplio Placard. Termotanque eléctrico. Aire Acondicionado Frio/Calor. Calle Holmberg al 1100, entre Roseti y Charlone. El edificio cuenta con Lavadero de ropa común.
Datos útiles:
- Barrio: Villa Ortuzar.
- Comuna: 15.
- Área Hospitalaria: HTAL. DR. E. TORNú.
- Colectivos: 71, 76, 87, 90, 93, 108, 111, 113, 123, 127, 133, 140, 176.
- Subtes: Línea B (Tronador).
Requisitos y condiciones:
- Ingresos demostrables.
- Garantía propietaria de CAPITAL FEDERAL o seguro de caución.
- Abonar mes de alquiler por adelantado.
- Abonar mes de depósito en garantía.
LEY 5859 solo aplicable a las propiedades ubicadas en la Juridiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires “se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
Datos útiles:
- Barrio: Villa Ortuzar.
- Comuna: 15.
- Área Hospitalaria: HTAL. DR. E. TORNú.
- Colectivos: 71, 76, 87, 90, 93, 108, 111, 113, 123, 127, 133, 140, 176.
- Subtes: Línea B (Tronador).
Requisitos y condiciones:
- Ingresos demostrables.
- Garantía propietaria de CAPITAL FEDERAL o seguro de caución.
- Abonar mes de alquiler por adelantado.
- Abonar mes de depósito en garantía.
LEY 5859 solo aplicable a las propiedades ubicadas en la Juridiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires “se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
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