Departamento · 50m² · 3 ambientes
alquiler
$ 650.000
Expensas $ 100.000
Santiago Costamagna al 5700, Villa Lugano, Capital Federal
Departamento en Venta en Lugano I y II
EDIFICIO 43 LUGANO I Y II, EXCELENTE CONSORCIO
DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES TODO PINTADO A NUEVO
2 DORMITORIOS PISOS CERAMICOS
LIVING COMEDOR CON VISTA AL PARQUE
COCINA CON BAJO MESADA Y ALACENA EN MELAMINA BLANCA, MESADA DE GRANITO
ARTEFACTO DE COCINA ESCORIAL A ESTRENAR, CALEFON ORBIS A BOTONERA
3 PLACARDS EMBUTIDOS EN EL PASILLO
A METROS DE SUPERMERCADO COTO, SALITA DE LUGANO, PREMETRO,
COLECTIVOS VARIOS HACIA CAPITAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes."
Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.",
" Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES TODO PINTADO A NUEVO
2 DORMITORIOS PISOS CERAMICOS
LIVING COMEDOR CON VISTA AL PARQUE
COCINA CON BAJO MESADA Y ALACENA EN MELAMINA BLANCA, MESADA DE GRANITO
ARTEFACTO DE COCINA ESCORIAL A ESTRENAR, CALEFON ORBIS A BOTONERA
3 PLACARDS EMBUTIDOS EN EL PASILLO
A METROS DE SUPERMERCADO COTO, SALITA DE LUGANO, PREMETRO,
COLECTIVOS VARIOS HACIA CAPITAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley 5859 de C.A.B.A., Art 4. "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestorías de informes."
Ley 5115, (Ley de Accesibilidad): Art 1: "Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.",
" Art 2: Los avisos mencionados en el Art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"."
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