Departamento · 30m² · 1 ambiente
alquiler
$ 700.000
Expensas $ 110.300
Cramer 2590, Belgrano, Capital Federal
Cramer 2590 1 Ambiente C/fte Balcón Amenities Aa
[BERCOVIC-788]
CRAMER 2590. 1 ambiente amplio divisible. contra-frente. Balcón, Muy Luminoso, piso de madera. cocina completa. Aire split frio/calor. baño completo con bañera. AMPLIO PLACARD MUEBLE DIVISOR
Edificio con amenities Piscina, SUM, Parrilla, Laundry. Apto para personas con movilidad reducida (Ley 5115).
PROHIBIDO PERRO
ABONA INQUILINO: ALQUILER EXPENSAS LUZ GAS AGIP
ABONA PROPIETARIO EXPENSAS EXTRAORDINARIAS
OBLIGATORIO SEGURO DE HOGAR
REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES DEPOSITO EN GARANTÍA (VALOR EN DOLARES) + 1 MES ALQUILER, 1 GARANTIA CABA (A VERIFICAR POR PROPIETARIO) O SEGURO DE ALQUILER.
CONTRATO A 2 AÑOS INCREMENTO TRIMESTRAL IPC
ABONA INQUILINO: GASTOS AVERIGUACIÓN DE GARANTIA Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
ABONA EL PROPIETARIO COMISIÓN INMOBILIARIA 4.15% DEL TOTAL DEL CONTRATO LEY 5859 CABA
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.
Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente
Otros Servicios: Terraza, Balcón
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B Mat 172 CPI
CRAMER 2590. 1 ambiente amplio divisible. contra-frente. Balcón, Muy Luminoso, piso de madera. cocina completa. Aire split frio/calor. baño completo con bañera. AMPLIO PLACARD MUEBLE DIVISOR
Edificio con amenities Piscina, SUM, Parrilla, Laundry. Apto para personas con movilidad reducida (Ley 5115).
PROHIBIDO PERRO
ABONA INQUILINO: ALQUILER EXPENSAS LUZ GAS AGIP
ABONA PROPIETARIO EXPENSAS EXTRAORDINARIAS
OBLIGATORIO SEGURO DE HOGAR
REQUISITOS Y CONDICIONES: 1 MES DEPOSITO EN GARANTÍA (VALOR EN DOLARES) + 1 MES ALQUILER, 1 GARANTIA CABA (A VERIFICAR POR PROPIETARIO) O SEGURO DE ALQUILER.
CONTRATO A 2 AÑOS INCREMENTO TRIMESTRAL IPC
ABONA INQUILINO: GASTOS AVERIGUACIÓN DE GARANTIA Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
ABONA EL PROPIETARIO COMISIÓN INMOBILIARIA 4.15% DEL TOTAL DEL CONTRATO LEY 5859 CABA
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.-
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.-
LAS MEDIDAS SON APROXIMADAS, LAS EXACTAS SURGIRÁN DEL PLANO MH CORRESPONDIENTE.
LOS VALORES DE EXPENSAS SON APROXIMADOS, EN NINGUNO DE LOS CASOS SON MONTOS FIJOS.
Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente
Otros Servicios: Terraza, Balcón
Hola, Para coordinar visitas al teléfono o whatsapp de Lunes a Viernes de 11/19hs y Sábados de 10/13hs. Saludos, Sandra B Mat 172 CPI
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