Este régimen, antes del nuevo Código Civil y Comercial conocido como Bien de familia, permite proteger el inmueble de posibles embargos, deudas o agresiones patrimoniales posteriores a la inscripción.
El sistema de protección de vivienda, a diferencia del bien de familia, no necesita de la pertenencia a un grupo familiar. Para poder afectar el inmueble es necesario que esté destinado al uso de vivienda y que al menos uno de los beneficiarios lo habite. Se trata de un trámite sencillo, rápido y gratuito que puede ser iniciado por el o los titulares del bien en el Registro de la Propiedad del inmueble.
Los beneficiarios pueden ser el propietario mismo, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. En el caso de falta de ellos, también se benefician familiares de hasta el tercer grado como tíos o sobrinos. En caso de que el inmueble tenga más de un titular y no exista parentesco, se puede establecer el régimen mientras todos estén de acuerdo. Lo mismo sucede en aquellos casos donde viva una sola persona.
Es importante aclarar que en los únicos casos en el que la propiedad no queda protegida es frente a impuestos, expensas o contribuciones, deuda por alimentos a menores, incapaces o con capacidad restringida, como así tampoco en caso de deudas por mejoras en la vivienda o créditos hipotecarios. Además, puede afectarse a pesar de tener una hipoteca.
¿Cómo afectar la vivienda?
El trámite puede hacerse a través de dos vías: sede notarial o sede administrativa. La última debe realizarse en las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción donde esté inscripto el inmueble. En Capital Federal la dirección es Av. Belgrano 1130 y en Provincia en la calle 5 Nro. 630 entre 44 y 45 de la Ciudad de La Plata o en los municipios que tengan convenio con el registro.
La sede notarial corresponde al hecho de hacerlo con un escribano, quien se encarga de confeccionar una escritura pública donde queda establecida la voluntad de las partes de proteger la vivienda, se designan los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos según la ley. Este documento se inscribe en el Registro de la Propiedad inmueble del dominio que corresponda.
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Los requisitos
- DNI original y fotocopia del titular
- Título de dominio original y fotocopia
- En caso de que el estado civil sea distinto al que figura en este documento, también hay que tener una constancia que lo acredite.
- Si se designa un beneficiario es necesario comprobar el vínculo que tiene con el titular, puede ser a través de un acta de matrimonio, partida de nacimiento.
En Provincia además, deben presentarse la copia de DNI de los beneficiarios y poderes para afectar.
¿Cómo desafectar un inmueble?
Al momento de querer vender la propiedad o de utilizarla como garantía es necesario quitarla del régimen. Esta acción puede ser solicitada por las propietarios del inmueble afectado o por representantes de los titulares, siempre que sean mayores de edad y cuenten con un poder especial otorgado por un escribano y que tenga el asentimiento del cónyuge o conviviente. A diferencia del proceso de afectación, este debe abonarse.
En todos los casos la documentación a presentar incluye:
- DNI original y fotocopia de los titulares
- El Acta de Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda o testimonio notarial de afectación si se realizó mediante una escritura.
- En provincia además se solicita constancia de CUIL o CUIT y se aclara que si el lote fue modificado por planos, debe presentarse el plano. A su vez, si se obtuvo por adjudicación judicial por separación de bienes es necesario presentar la escritura como prueba de esta circunstancia.
Imagen principal: yanalya para Freepik
Por: Mora Violante.