Skip to main content

Es uno de los puntos que más dudas genera a la hora de una mudanza. Cuáles son las obligaciones de las partes y todo lo que hay que saber antes de poner la firma. 

En una mudanza hay que ocuparse de muchas cosas, pero la que suele generar mayores dudas es la firma del contrato de alquiler. Desde la terminología hasta las obligaciones de una u otra parte, para muchos resulta un tema desconocido. 

Por eso, lo primero a hacer antes de poner la firma es informarse, y así, estar preparado para evitar sorpresas a futuro.

Lo primero a tener en cuenta como en cualquier contrato, es que los datos sean los correctos. Es básico, y es lo que se denomina personería. Identificar correctamente a las partes. La incorporación del mail como domicilio electrónico es otro avance para favorecer la comunicación entre las partes”, menciona Mateo García, director residencial de la inmobiliaria Toribio Achával.

Luego, es importante tener en cuenta que el contrato de locación prevé sobre todo cláusulas de incumplimiento. Este es uno de los puntos donde más atención hay que prestar, porque se refiere a las consecuencias que pueden corresponder al inquilino en caso de no cumplir con algún punto. Ahí pueden aparecer cláusulas desmedidas así que siempre es aconsejable, a los efectos de tener una buena relación locador-locatario, solicitar el contrato antes de firmarlo para revisarlo y, de ser posible, asesorarse con un abogado o persona con experiencia en la materia.

En ese sentido, no hay que tener miedo de solicitar cambios en casos que encontremos cláusulas con las que no estemos de acuerdo: todo puede charlarse. Lo importante es que ambas partes tengan en claro sus responsabilidades antes de que se generen conflictos.

Suscribite a nuestro newsletter

Otra medida aconsejable antes de firmar es leer el texto de la nueva Ley de Alquileres. La misma trajo varios cambios que es bueno tener presente:

— Plazos y Actualizaciones: se pasó de 2 años con actualizaciones semestrales, a 3 años con actualizaciones anuales reguladas.

–Depósito: antes se dejaba un importe y se devolvía el mismo sin actualizar. Ahora se deja de depositar el importe del primer año y se devuelve el del último.

–Recesión de contrato: cambiaron y se reestablecieron las formas de recesión de contrato por el inquilino. Antes se debía pagar una multa por rescindir, dependiendo del estadio del contrato. Ahora existe la posibilidad de rescindir el contrato sin penalidad siempre y cuando se avise con tres meses de anticipación.

–Garantías: la nueva ley establece y define las garantías posibles a presentar por el inquilino, dándole lugar a los seguros de caución de bancos y empresas privadas.

Dentro del ida y vuelta, se aconseja que se definan por escrito todos los temas que, a futuro, pueden generar conflictos. “Obligaciones del inquilino, pago de alquiler y gastos (cargas y contribuciones), mantención del estado del inmueble, averías o vencimientos de plazos”, enumera García.

Por ejemplo, un tema importante a detallar es la cláusula de estado del inmueble y devolución del mismo. El inquilino puede pedir que se detalle cualquier anormalidad al momento de recibir el inmueble, para que quede claro y luego no se lo reclamen. Es decir, si al momento de ingresar a la vivienda hay vidrios rajados, el parquet rayado o la pintura está en mal estado, es conveniente especificarlo.

Lo mismo con la cláusula de pago de servicios. Debe quedar detallado todo lo que le corresponde pagar al inquilino, y en este punto muchos tienen dudas respecto al pago del ABL. Según la ley, el inquilino es quien tiene que pagar el ABL y el propietario debe pagar el impuesto inmobiliario. El conflicto se genera porque estos dos ítems llegan en la misma factura. En la práctica, lo que muchos arreglan es que el inquilino pague la totalidad de esa boleta, y luego se le descuenta el impuesto del total del alquiler. 

“Las mayores dudas suelen estar relacionadas con el pago de expensas cuando no están correctamente discriminadas”, agrega, también, García. Si bien la ley especifica que el dueño debe hacerse cargo de los gastos extraordinarios, nunca está de más especificarlo por contrato.

Por otro lado, el propietario tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones y asegurar que se provean los servicios establecidos en el contrato. Mientras que el inquilino tiene la obligación de cuidar las instalaciones y el estado del inmueble. Mismo tiene que mantener al propietario informado ante cualquier suceso, cambios o notificaciones de la Administración del edificio.

Por último, es importante mencionar que legalmente es el dueño quien debe hacerse cargo de las comisiones inmobiliarias.

 

Por: Eugenia Iglesias.

Imagen principal: Sora Shimazaki para Pexels

Compartir

Leave a Reply

Recibí las últimas novedades del mercado inmobiliario